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LUV - Ley Urbanística Valenciana

Recopilación de noticias, opiniones y novedades que surjan alrededor de la recientemente estrenada Ley Urbanística Valenciana.

miércoles, mayo 24, 2006

El reglamento de la LUV limita la nueva ocupación de territorio hasta el 2010

MEDITERRÁNEO

Los municipios con un 20% de solares sin edificar no podrán crecer en más de un 15% en urbanismo. El límite para grandes desarrollos urbanos, como PAI o modificaciones de PGOU, es del 20% del término.

El Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunitat Valenciana aprobado el viernes por el Consell ha fijado en el 20% el límite para impulsar nuevos usos artificiales del suelo en la actual década, incluyendo en el cómputo los últimos seis años.

Dicho texto normativo, que aún no se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), pretende así impulsar una ocupación del territorio más ordenada. Superar estos denominados umbrales de sostenibilidad acarreará el pago de las cuotas de sostenibilidad, que entrarán en vigor en la próxima Ley de Presupuestos y cuyo capital se destinará a proyectos medioambientales.

Según establece esta norma, son usos artificiales "el tejido urbano continuo y discontinuo, zonas industriales o comerciales, redes viarias, ferroviarias y terrenos asociados, zonas portuarias, aeropuertos, zonas de extracción minera, escombreras y vertederos, zonas en construcción o urbanización, zonas verdes urbanas...".

Aunque el indicador que limita dicho desarrollo se fija por un periodo decenal, el que entrará en vigor en cuando se publique el reglamento, abarca hasta el año 2010, por lo que acotará más la actividad urbanística, ya que ha transcurrido más de una década sin limitación alguna a la ocupación del suelo.

MUNICIPAL A este límite se añade otro de carácter municipal, que grava el incremento de consumo de suelo, y hace referencia a la relación entre la superficie total de terrenos urbanos o urbanizables en cada municipio, respecto a su término municipal.

En este sentido, el umbral de consumo por crecimiento urbanístico se limita a "un 20% para el incremento puntual de consumo de suelo, que resultaría de la aprobación de un instrumento de planeamiento --proyectos de PAI, cambios de PGOU--, respecto del urbanizado en el momento anterior al inicio de su tramitación".

Dicho límite se reducirá al 15% cuando "la proporción de solares vacantes en el municipio en relación a la superficie total urbanizada sea superior al 20%". Eso significa que si en un municipio hay muchos solares urbanizables aún por desarrollar, se acota su capacidad de desarrollo urbanístico.

Esta regulación entrará en vigor próximos días, al publicarse en el Diario de la Generalitat.

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