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LUV - Ley Urbanística Valenciana

Recopilación de noticias, opiniones y novedades que surjan alrededor de la recientemente estrenada Ley Urbanística Valenciana.

lunes, abril 10, 2006

El Consell fija en un 30% el límite de ocupación del suelo hasta 2010 pese a que ahora es del 3,9%

LEVANTE

Los 637 artículos del nuevo Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística que se encuentra en fase de consultas depararán muchas sorpresas en los próximos meses. El documento, que desarrolla las tres últimas grandes leyes urbanísticas aprobadas en los dos últimos años, fija un «límite al suelo ocupado por usos artificiales para el ámbito de de Comunidad Valenciana, en el período 2000-2010, del 30%». Según Territorio, actualmente sólo el 3,9% está urbanizado.

Al conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, la oposición siempre le afea que no impone límites a la construcción. El proyecto de reglamento de de ordenación y gestión territorial y urbanística remedia esta crítica. Por primera vez se marca una frontera que no habrá de sobrepasarse en los próximos años, aunque el listón es tan elevado que más que un freno parece una invitación al desenfreno, en este caso urbanístico.

El reglamento determina en su anexo 1 «Los umbrales de sostenibilidad para el consumo de suelo». Y marca como «valor límite» de ocupación del territorio un porcentaje. «Se fija un límite al suelo ocupado por usos artificiales para el ámbito de la Comunidad Valenciana para el periodo 2000-2010 del 30%». Si en la actualidad sólo está urbanizado el 3,9% del territorio valenciano, según se encarga de recordar el conseller cada vez que se le pregunta, el límite del 30% supone todo un aviso a navegantes. La construcción puede multiplicarse por ocho en los próximos años. Para hacerse una idea de las magnitudes que se habla basta recordar que la Comunidad Valenciana tiene una superficie total de 2.325.3300 hectáreas de las que sólo están urbanizadas 90.905 (el famoso 3,9%), según los últimos datos de la Agencia Europea del Medio Ambiente facilitados por la Conselleria de Territorio. Marcar en un 30% el límite de ocupación del suelo supone que se podría construir hasta rozar la friolera de 697.599 hectáreas (lo que representa 949.114 campos como el terreno de juego del actual Mestalla, para hacerse una idea).

El límite nunca podrá sobrepasarse

El único alivio que queda ante cifras tan elevadas es que estos valores límites «nunca podrán sobrepasarse», según se reconoce en el Capítulo II del reglamento, pendiente aún de modificaciones por el Consell Jurídic Consultiu, las conselleries o colectivos implicados en el urbanismo y la ordenación del territorio. Aunque a parte de fronteras infranqueables, también se fijan «umbrales de sostenibilidad» que son «los valores máximos o mínimos que se establecen para cada uno de los indicadores cuya superación comporta la obligación de contribuir a un desarrollo equilibrado mediante el pago de cuotas de sostenibilidad», según la eufemística redacción del artículo 61 del reglamento. Se trata de una especie de ecotasa que la Conselleria de Territorio anunció en la ley de ordenación del territorio y protección del paisaje (Lotpp) pero que aún no ha materializado formalmente. El departamento que dirige Rafael Blasco ha de fijar primero unos indicadores de consumo de recursos como agua, suelo, energía, además de la emisión de contaminantes al suelo, al agua y la atmósfera. Estas cifras tendrán unos umbrales (un máximo y un mínimo) que se fijarán en un decreto del Consell de la Generalitat. El umbral de ocupación del suelo para toda la Comunidad Valenciana es del 20%. A partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Generalitat todo el mundo que sobrepase un umbral de consumo de suelo, por ejemplo, deberá rascará el bolsillo, porque el precepto «quien contamina paga» también se entenderá como «quien consume paga». De ahí que el Capítulo III del reglamento trate «las cuotas de sostenibilidad» «las aportaciones derivadas de cualquier tipo de acción o actividad que consuma recursos (agua, suelo, energía) o emita contaminantes al suelo, subsuelo, agua y atmósfera, que se destinan a acciones para la sostenibilidad y la calidad de vida».

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