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LUV - Ley Urbanística Valenciana

Recopilación de noticias, opiniones y novedades que surjan alrededor de la recientemente estrenada Ley Urbanística Valenciana.

domingo, abril 09, 2006

OPINIÓN: De la LRAU a la trampa. De la trampa a la LUV

LEVANTE

Mª PILAR NÚÑEZ LIOZNDO - ARQUITECTA URBANISTA

Según ha publicado ese periódico el 2 de abril, hay prisas en los ayuntamientos para evitar la tramitación de múltiples PAI evitando el nuevo reglamento de la Ley Urbanística Valenciana (LUV). Tales prisas obedecerían a considerar que la LUV es menos permisiva que la LRAU (Ley Reguladora de la Actividad Urbanística). La opinión se está creando gracias a las acciones publicitarias del gobierno del PP vendiendo que, con las acciones del conseller Blasco y sus leyes, se salvará el territorio valenciano de la depredación urbanística.

Con relación a la tramitación de los PAI, cabe releer la LRAU y ver el objeto y alcance que realmente podían tener los PAI de iniciativa particular. Personalmente sostengo que lo que ha sucedido -y suceda- con los PAI, especialmente en los propuestos sobre suelos no urbanizables, no es por la aplicación de la LRAU y, por ello, aún pueden paralizarse muchas ejecuciones.
Cabe recordar que la LRAU se promulgó estando en vigor el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 según el cual para ejercer el derecho a urbanizar, previamente debían haberse aprobado definitivamente el Plan General, el Programa de Actuación, el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización. En este contexto, el objeto y alcance de un PAI estaban perfectamente descritos en la LRAU:

-Un PAI es un documento muy sencillo que se limita a planificar el proceso de gestión urbanística. Sólo puede redactarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable del que ya se conozca el diseño urbano previsto.
-Un PAI no clasifica ni califica el suelo. Excepcionalmente, se permite su aprobación simultánea con la del Plan que establece la ordenación pormenorizada. Por tanto, debe ser aprobado posteriormente a la ordenación estructural. De ahí que un particular no puede proponer programas si el suelo está clasificado como no urbanizable.
-El PAI no puede delimitar un área de reparto ni atribuir aprovechamientos urbanísticos a suelos no urbanizables.

En la práctica, los promotores inmobiliarios y los gobernantes que les amparan, emplearon una fórmula para hacer trampas con la LRAU que se pone de evidencia en los diversos anuncios de trámite publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Como ejemplo, pueden verse los de los días 01-07-2005 (Nou Mil·lenni de Catarroja) y 04-01-2005 (Nou Manises), actuaciones que aún no han sido aprobadas definitivamente por el Sr. Blasco.

El de Catarroja corresponde a un programa de actuación integrada que incluye: memoria, documento de homologación, plan parcial, anteproyecto de urbanización y estudio de impacto ambiental. Sólo con el título, resulta evidente que no es un documento muy sencillo que se limita a planificar el proceso de gestión urbanística.

En el segundo, igual de sencillo, se expuso la siguiente documentación:
1. Memoria del PAI.
2. Plan Parcial y anejo de homologación sectorial.
3. Estudio de Impacto Ambiental con anejo de Estudio del Paisaje.
4. Proyecto de Urbanización.

Las dos propuestas, bajo eufemísticas denominaciones - «documento de homologación» y «anejo de homologación sectorial»-, implican la reclasificación de suelos no urbanizables que no puede efectuarse mediante Plan Parcial de iniciativa particular. En ambos casos, la interpretación forzada de la LRAU ha producido situaciones esperpénticas e ilegales en cuanto al trámite.
En el de Manises, se señalan 20 días para presentar alegaciones y/o alternativas técnicas que pretendan competir con la expuesta al público. Tratándose de una modificación de Plan General, al menos el documento de homologación debió someterse a información durante un mes. ¿Se aprobará con esta tramitación ilegal?

En el de Catarroja, la documentación se sometió a información durante un mes pero sólo durante los primeros 20 días pudieron presentarse alternativas.

¿Es comprensible que el plazo para presentar alternativas finalice antes que el plazo para presentar alegaciones a la misma cosa?.

La tramitación conjunta de los documentos citados, por iniciativa no municipal y en una notaría, nunca estuvo amparada por la LRAU. La adjudicación provisional de un PAI en suelo clasificado como no urbanizable es lo mismo que empezar la casa por el tejado. Es lo que ha provocado el escándalo dentro y fuera de la Comunidad Valenciana. No es legal.

Por ello, aunque se les aplique la LRAU, la mayoría de PAI que tiene que aprobar la Conselleria no deberían prosperar. Por la misma razón, podría impedirse su ejecución.
Lo malo para el territorio y los ciudadanos es que, a partir de ahora, lo que eran trampas a la LRAU, con la LUV y su Reglamento, formará parte del marco legal.

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