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LUV - Ley Urbanística Valenciana

Recopilación de noticias, opiniones y novedades que surjan alrededor de la recientemente estrenada Ley Urbanística Valenciana.

sábado, abril 01, 2006

Los aparejadores creen que la LUV reducirá el tamaño de las viviendas

LA VERDAD

El Colegio de Arquitectos Técnicos afirma que la nueva ley aumentará el beneficio de los promotores alicantinos

La Ley Urbanística Valenciana (LUV), aprobada el pasado 30 de diciembre en las Cortes Valenciana y vigente desde el mes de febrero en sustitución de la polémica Ley Reguladora de Actividad Urbanística (LRAU), muy cuestionada por el Gobierno de Bruselas y por el Parlamento Europeo, tendrá una importante consecuencia sobre la forma de vida de las familias. La nueva normativa reducirá la superficie de las viviendas que se construyan y, por tanto, aumentará el número de pisos en oferta y los beneficios empresariales del sector de la promoción inmobiliaria.

Son algunos de los efectos que la reciente normativa tendrá sobre el sector inmobiliario alicantino, de acuerdo con un análisis elaborado por María Antonia Hernández Carbonell, arquitecta técnica, y publicado en el último boletín informativo del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que preside en Alicante Antonio Morata .

Uno de los cambios más significativos introducidos por la nueva normativa es, según el análisis de este colectivo profesional, la eliminación de la limitación del número máximo de viviendas edificables. Esta novedad afecta tanto a los planes futuros como al ordenamiento urbanístico de los planes aprobados al amparo de la legislación anterior.

Los arquitectos técnicos consideran que, desde ahora, en ciudades donde un plan establezca el número máximo de viviendas en base a un piso medio de 120 metros cuadrados ahora podría multiplicarse el número de residencias previstas en ese plan. «Es decir, es ahora el promotor el que decide cuántas viviendas realiza (siempre dentro de la edificabilidad máxima permitida)», apunta la técnico Hernández Carbonell.

Una de las consecuencias más directas de esta importante novedad legal es que se «reducirá la superficie de los hogares, con lo que el número de viviendas se verá aumentado y, por lo tanto, los beneficios de los promotores».

La normativa vigente permitirá adecuar la oferta a la demanda existente de vivienda, especialmente en zonas de proyección turística, donde los hogares de pequeñas dimensiones son los más solicitados.

Casa aislada y pareados

El colegio profesional observa un importante inconveniente en la eliminación de la limitación del número máximo de hábitats edificables. Así, en los planes ya existentes y en tramitación, diseñados en función de unos estándares según el número de viviendas establecido inicialmente, las dotaciones podrían quedar obsoletas y modificarse la tipología prevista para la zona. De modo que en áreas donde un plan prevé una sola edificación por parcela para crear entorno de vivienda aislada, ahora se podrá optar por agotar la edificabilidad en la parcela con adosados o casas pareadas, según alerta el análisis profesional de Hernández Carbonell.

El informe sobre la LUV determina qué influirá en la calidad de vida de las ciudades alicantinas, si bien advierte de que la eliminación de la limitación del número de viviendas dependerá directamente de la demanda y de las necesidades del mercado inmobiliario en los próximos meses.

Sobre uno de los aspectos más polémicos de la anterior legislación, la LRAU, contra la que presentó miles de firmas el colectivo Abusos Urbanísticos No en varias instancias europeas, el Colegio de Aparejadores afirma en el último boletín informativo que los propietarios de suelo con edificaciones consolidadas dentro de un nuevo plan de actuación integrada verán minorados los costes de urbanización que hasta ahora les asignaba el agente urbanizador. Si el inmueble que tienen (chalé junto a parcelas del nuevo plan o dentro del plan) no se beneficia de un cambio de uso o aumento de aprovechamiento, los propietarios del suelo sólo tendrán la obligación de hacer frente al gasto derivado de las mejoras y de los nuevos servicios implantados con la ejecución del programa.

Constructor y agente

La LUV distingue entre agente urbanizador y constructor. El urbanizador sólo podrá ejecutar las obras con contratistas de su elección cuando el proyecto de urbanización sea inferior a 5,2 millones de euros o 500 viviendas.

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